Impuesto a herencias en Guatemala: ¿cuánto se paga hoy y qué propone la iniciativa para eliminarlo?
El Congreso analiza una propuesta que suprime el tributo a herencias, legados y donaciones de inmuebles, con el objetivo de proteger el patrimonio familiar y simplificar trámites.
¿Qué cambia con la propuesta?
Si la iniciativa se aprueba, el impuesto a herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles sería eliminado. Los promotores argumentan que el gravamen es poco eficiente, puede implicar doble tributación y pone presión financiera a las familias que heredan sin liquidez inmediata.
El enfoque está en: proteger el patrimonio familiar, simplificar trámites y evitar dobles cargas. Además, se contempla exonerar procesos en trámite y que la norma entre en vigor 60 días después de publicarse en el Diario Oficial.
Situación actual (Decreto 431 vigente)
Hoy, el impuesto se determina por grado de parentesco y por valor del bien. La gestión recae en la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi) del Minfin. Según estimaciones citadas por los impulsores, la recaudación asociada representa alrededor de 0.4% del total, por lo que su eliminación tendría impacto fiscal limitado.
Tasas vigentes según parentesco y valor heredado
| Parentesco | Hasta Q50,000 | Hasta Q100,000 | Hasta Q200,000 | Hasta Q300,000 | Hasta Q500,000 | Más de Q500,000 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hijos, cónyuge y concubinos | 1% | 2% | 3% | 4% | 5% | 6% |
| Ascendientes y descendientes (excepto hijos, adoptante y adoptado) | 2% | 3% | 4% | 5% | 6% | 7% |
| Colaterales de 2º grado | 3% | 4% | 5% | 6% | 7% | 8% |
| Colaterales de 3er. grado | 5% | 6% | 7% | 8% | 9% | 10% |
| Colaterales de 4º grado | 7% | 9% | 10% | 11% | 12% | 13% |
| Parientes por afinidad | 9% | 10% | 11% | 12% | 13% | 14% |
| Extraños | 12% | 14% | 16% | 18% | 20% | 25% |
Las tasas corresponden al Decreto 431 (1947) para herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Q50,000
Impuesto = valor × porcentaje.
- Hijos, cónyuge y concubinos (1%): Q50,000 × 0.01 = Q500
- Ascendientes y descendientes (2%): Q50,000 × 0.02 = Q1,000
- Colaterales de 2º grado (3%): Q50,000 × 0.03 = Q1,500
- Colaterales de 3er. grado (5%): Q50,000 × 0.05 = Q2,500
- Colaterales de 4º grado (7%): Q50,000 × 0.07 = Q3,500
- Parientes por afinidad (9%): Q50,000 × 0.09 = Q4,500
- Extraños (12%): Q50,000 × 0.12 = Q6,000
Ejemplo 2: Q500,000
Impuesto = valor × porcentaje.
- Hijos, cónyuge y concubinos (5%): Q500,000 × 0.05 = Q25,000
- Ascendientes y descendientes (6%): Q500,000 × 0.06 = Q30,000
- Colaterales de 2º grado (7%): Q500,000 × 0.07 = Q35,000
- Colaterales de 3er. grado (9%): Q500,000 × 0.09 = Q45,000
- Colaterales de 4º grado (12%): Q500,000 × 0.12 = Q60,000
- Parientes por afinidad (13%): Q500,000 × 0.13 = Q65,000
- Extraños (20%): Q500,000 × 0.20 = Q100,000
Contenido de la iniciativa 6376
- Derogación total del Decreto 431.
- Exoneración para expedientes en trámite.
- Entrada en vigor: 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
