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Impuesto a herencias en Guatemala: ¿cuánto se paga hoy y qué propone la iniciativa para eliminarlo?

El Congreso analiza una propuesta que suprime el tributo a herencias, legados y donaciones de inmuebles, con el objetivo de proteger el patrimonio familiar y simplificar trámites.

Contexto breve. La iniciativa 6376 plantea la derogación total del Decreto 431 que regula el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones de bienes inmuebles. Obtuvo dictamen favorable (con modificaciones) en la Comisión de Economía y Comercio Exterior y fue incluida en la agenda legislativa; aún falta su discusión en el Pleno.

¿Qué cambia con la propuesta?

Si la iniciativa se aprueba, el impuesto a herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles sería eliminado. Los promotores argumentan que el gravamen es poco eficiente, puede implicar doble tributación y pone presión financiera a las familias que heredan sin liquidez inmediata.

El enfoque está en: proteger el patrimonio familiar, simplificar trámites y evitar dobles cargas. Además, se contempla exonerar procesos en trámite y que la norma entre en vigor 60 días después de publicarse en el Diario Oficial.

Situación actual (Decreto 431 vigente)

Hoy, el impuesto se determina por grado de parentesco y por valor del bien. La gestión recae en la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi) del Minfin. Según estimaciones citadas por los impulsores, la recaudación asociada representa alrededor de 0.4% del total, por lo que su eliminación tendría impacto fiscal limitado.

Aviso: Este contenido es informativo. La aprobación o cambios normativos dependen del Congreso. Verifique el estado legislativo más reciente antes de tomar decisiones.

Tasas vigentes según parentesco y valor heredado

Parentesco Hasta Q50,000 Hasta Q100,000 Hasta Q200,000 Hasta Q300,000 Hasta Q500,000 Más de Q500,000
Hijos, cónyuge y concubinos 1%2%3%4%5%6%
Ascendientes y descendientes (excepto hijos, adoptante y adoptado) 2%3%4%5%6%7%
Colaterales de 2º grado 3%4%5%6%7%8%
Colaterales de 3er. grado 5%6%7%8%9%10%
Colaterales de 4º grado 7%9%10%11%12%13%
Parientes por afinidad 9%10%11%12%13%14%
Extraños 12%14%16%18%20%25%

Las tasas corresponden al Decreto 431 (1947) para herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Q50,000

Impuesto = valor × porcentaje.

  • Hijos, cónyuge y concubinos (1%): Q50,000 × 0.01 = Q500
  • Ascendientes y descendientes (2%): Q50,000 × 0.02 = Q1,000
  • Colaterales de 2º grado (3%): Q50,000 × 0.03 = Q1,500
  • Colaterales de 3er. grado (5%): Q50,000 × 0.05 = Q2,500
  • Colaterales de 4º grado (7%): Q50,000 × 0.07 = Q3,500
  • Parientes por afinidad (9%): Q50,000 × 0.09 = Q4,500
  • Extraños (12%): Q50,000 × 0.12 = Q6,000

Ejemplo 2: Q500,000

Impuesto = valor × porcentaje.

  • Hijos, cónyuge y concubinos (5%): Q500,000 × 0.05 = Q25,000
  • Ascendientes y descendientes (6%): Q500,000 × 0.06 = Q30,000
  • Colaterales de 2º grado (7%): Q500,000 × 0.07 = Q35,000
  • Colaterales de 3er. grado (9%): Q500,000 × 0.09 = Q45,000
  • Colaterales de 4º grado (12%): Q500,000 × 0.12 = Q60,000
  • Parientes por afinidad (13%): Q500,000 × 0.13 = Q65,000
  • Extraños (20%): Q500,000 × 0.20 = Q100,000

Contenido de la iniciativa 6376

  • Derogación total del Decreto 431.
  • Exoneración para expedientes en trámite.
  • Entrada en vigor: 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Importante: Este material no constituye asesoría legal o fiscal. Para casos concretos, contáctenos y le orientamos sobre implicaciones y trámites.
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