Tres razones por las que un contribuyente podría quedar inhabilitado para emitir FEL
Decreto 31-2024: nuevas obligaciones, controles y escenarios de suspensión/inhabilitación de facturación electrónica.
Publicado: 9 de diciembre de 2024 · Entra en vigor: 9 de febrero (4 meses después)
El Decreto 31-2024 introduce reformas al Código Tributario y nuevas obligaciones: inscripción obligatoria en el RTU, posibles restricciones ante el Registro Mercantil, geolocalización de establecimientos y escenarios que podrían llevar a la inhabilitación para emitir facturas electrónicas (FEL).
Resumen clave · ¿Por qué podría inhabilitarse la FEL?
1) No localización / inconsistencias
Si la SAT detecta inconsistencias y no logra ubicar al contribuyente, puede suspenderlo de oficio; si no regulariza en 15 días, se suspende su inscripción en IVA y queda inhabilitado para FEL.
2) Omisos de IVA
El incumplimiento en la presentación de declaraciones de IVA (omisos) es causal para suspender e inhabilitar la emisión de FEL.
3) Declaraciones en cero
12 o más declaraciones consecutivas con valores “Q0.00” en ingresos y gastos, cuando no pueda determinarse omisión de ingresos, también puede originar la inhabilitación.
Contexto y alcance del Decreto 31-2024
El sistema tributario en Guatemala ha sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años con el objetivo de fortalecer la recaudación y mejorar el control fiscal. En este contexto, el último Decreto 31-2024 introduce reformas significativas al Código Tributario que impactan directamente a los contribuyentes y establece nuevas reglas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Su publicación oficial fue el 9 de diciembre de 2024 en el Diario de Centro América, y entrará en vigor cuatro meses después de su publicación, es decir, el próximo 9 de febrero.
Inscripción obligatoria y nuevos requisitos
Se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU) para todos los contribuyentes. La SAT podrá exigir la geolocalización de los establecimientos inscritos para mejorar los controles.
Si la SAT detecta que un negocio opera sin que el propietario esté inscrito en el RTU, tendrá la facultad de inscribirlo de oficio, sin gestión del contribuyente.
Suspensión e inhabilitación de emisión FEL
La SAT podrá suspender de oficio a un contribuyente si encuentra inconsistencias en su información y no puede ubicarlo. Se emitirá un aviso y se otorgará un plazo de 15 días para regularizar; de no hacerlo, se suspenderá su inscripción en el régimen del IVA y quedará inhabilitado para emitir FEL.
Otros motivos de inhabilitación de FEL incluyen:
- Incumplimiento en la presentación de declaraciones del IVA (omisos).
- 12 o más declaraciones consecutivas con valores “Q0.00” en ingresos y gastos, siempre que no se determine omisión de ingresos.
Restricciones del Registro Mercantil
El Decreto prohíbe al Registro Mercantil inscribir a comerciantes individuales y sociedades que no estén registradas en un régimen de IVA y de ISR.
Asimismo, no podrá disolver sociedades ni cancelar empresas individuales sin acreditar solvencia tributaria ante la SAT.
Cese de obligaciones tributarias
- Temporal: A solicitud del contribuyente por no realizar actividades, con plazo máximo sujeto a autorización de la SAT.
- Indefinido: Si cesa definitivamente actividades o en caso de fallecimiento del propietario.
Obligación de actualizar datos
Para evitar suspensiones por inconsistencias, los contribuyentes deben actualizar y ratificar su información al menos una vez al año. La SAT exige realizar esta actualización en el mes de nacimiento del contribuyente; mientras no se cumpla, no se podrán realizar trámites ante la entidad.
Fortalecer la fiscalización y el cumplimiento tributarioConclusión
Con estas reformas, el gobierno busca fortalecer la fiscalización y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Mantener el RTU actualizado, atender avisos de la SAT y presentar declaraciones en tiempo es clave para evitar la inhabilitación de FEL.
