Decreto 17-2025: Nueva Ley para la Devolución de Impuestos
El Congreso aprobó el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, que busca agilizar los reintegros de crédito fiscal, fortalecer la liquidez y mejorar la certeza jurídica para los contribuyentes.
Contexto general del Decreto 17-2025
El Congreso de la República aprobó con carácter de urgencia nacional el Decreto 17-2025, denominado Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos.
Aún es necesario que continúe el procedimiento legislativo correspondiente y que el Presidente de la República sancione la normativa para que esta cobre vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.
Alcance de la reforma tributaria
La nueva ley integra 10 artículos que modifican tres normas clave:
- El Código Tributario (Decreto 6-91).
- La Ley del IVA (Decreto 27-92).
- La Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria (Decreto 20-2006).
El cambio más relevante introduce mecanismos para agilizar los procesos de devolución y asegurar el cumplimiento del límite máximo de 60 días hábiles para reintegrar el crédito fiscal, con el objetivo de dinamizar la inversión y apoyar la reactivación económica.
Fondo para devoluciones y liquidez del Estado
La iniciativa crea instrumentos para garantizar liquidez y disponibilidad de fondos, permitiendo atender las devoluciones sin comprometer otras obligaciones del Estado, de conformidad con el Ministerio de Finanzas Públicas y la exposición de motivos.
El fondo administrado por el Banco de Guatemala, actualmente exclusivo para exportadores, podrá utilizarse para todas las devoluciones de impuestos. La finalidad es optimizar la eficiencia, la liquidez, la transparencia y fortalecer la confianza en la gestión pública.
Posición de la SAT y beneficios para contribuyentes
La SAT manifestó que esta ley moderniza el sistema de gestión y devolución de impuestos, fortalece la eficiencia administrativa y brinda mayor certeza jurídica tanto para los contribuyentes como para el Estado.
Entre los beneficios más importantes destacan:
- Disponibilidad permanente de recursos para atender solicitudes de devolución.
- Cobertura no solo de crédito fiscal del IVA de exportadores, sino también de otros saldos a favor.
- Reducción de dificultades actuales para restituir pagos en exceso y otros créditos.
- Mejora en la competitividad empresarial, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
- Impulso a un entorno más formal y favorable al desarrollo económico.
Las nuevas disposiciones también buscan evitar que los contribuyentes acumulen saldos de crédito fiscal o pagos en exceso que perjudiquen su flujo de caja o capital de trabajo.
Fortalecimiento de controles y lucha contra la defraudación
La sistematización del cruce cuantitativo entre impuestos adeudados y créditos a favor fortalecerá los controles internos de la SAT.
La Administración Tributaria implementará herramientas avanzadas de verificación y fiscalización para agilizar la gestión, aumentar la transparencia y mantener la lucha contra la defraudación fiscal.
La reforma implica una mejora sustancial en la administración del sistema tributario y fomenta un clima de mayor confianza para la inversión, la producción y el comercio exterior, al reunir beneficios económicos, administrativos y un enfoque más equitativo en el cumplimiento tributario.
Datos relevantes sobre devoluciones pendientes
Algunos datos que ilustran la situación de las devoluciones de impuestos son los siguientes:
- En julio de 2025, la SAT registraba 994 expedientes de devolución pendientes, por un monto de Q946.71 millones.
- Entre 2024 y el 22 de octubre de 2025, se devolvieron Q1,228.5 millones, reduciendo más del 40% de la cartera heredada.
- Al 15 de septiembre de 2025, la SAT había resuelto el 48.66% de los expedientes, equivalentes a Q498.35 millones, aunque persiste un remanente pendiente de alrededor de Q1,024 millones, según el Ministerio de Finanzas Públicas.
Opinión de expertos y ampliación del fondo
Expertos señalan que ya existe un fondo especial destinado a las devoluciones de crédito fiscal del IVA de exportadores. Sin embargo, respecto de otros impuestos (como pagos en exceso del ISR, pagos indebidos y retenciones de IVA no acreditables), la normativa actual exige disponer de un fondo en el Banco de Guatemala para proceder con las devoluciones.
En la práctica, frecuentemente no hay recursos suficientes y los plazos pueden extenderse en exceso.
Con las reformas del Decreto 17-2025, este fondo se ampliará para que pueda utilizarse en todas las devoluciones, con el propósito de disminuir considerablemente los tiempos de espera.
Algunos expertos mencionan casos en los que la devolución de pagos en exceso del ISR tardó hasta ocho años, incluso contando con resolución favorable de la SAT, situación que se busca corregir.
Otros aspectos importantes del Decreto 17-2025
- Procedimiento unificado: Se establecerá un trámite claro y homogéneo para todas las solicitudes, reduciendo la discrecionalidad y la complejidad burocrática.
- Plazo máximo: El Estado tendrá un límite de 60 días hábiles para efectuar la devolución, otorgando certeza jurídica y financiera.
- Fondo específico en el Banguat: Se creará un mecanismo que reservará parte de la recaudación en una cuenta exclusiva, garantizando liquidez sin afectar otras responsabilidades fiscales.
Liquidez: nuevo artículo 23 “B” de la Ley del IVA
El artículo 5 del Decreto añade el artículo 23 “B” a la Ley del IVA para crear la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”.
Esta cuenta será alimentada con el 8% de los ingresos diarios del IVA, transferidos desde la Cuenta Única Nacional, garantizando una fuente permanente de recursos para las devoluciones.
Procedimiento de devolución del crédito fiscal
El artículo 4 reforma el artículo 23 “A” de la Ley del IVA, relativo al trámite general de devolución del crédito fiscal.
Los contribuyentes, sean personas individuales o jurídicas, podrán presentar solicitudes trimestrales o semestrales, dependiendo del saldo a favor generado por exportaciones o por ventas y servicios a entidades exentas.
La solicitud debe incluir, entre otros, los siguientes documentos:
- Facturas que originan el crédito.
- Libros de compras y ventas conforme a los requisitos de la SAT.
- Facturas y certificación contable de ingresos cuando se vende a instituciones exentas.
- Declaraciones aduaneras, inventarios y facturas comerciales para exportadores eventuales.
Si la SAT lo exige, también podrán requerirse:
- Comprobantes de pago y constancias del proveedor.
- Documentación del agente de retención, según corresponda.
Los documentos originales serán cotejados y devueltos, integrándose el expediente con copias.
Plazos de resolución y control por parte de la SAT
Los plazos para que la SAT resuelva las solicitudes serán los siguientes:
- 30 días hábiles para solicitudes trimestrales.
- 60 días hábiles para solicitudes semestrales.
Si se detectan inconsistencias, la SAT deberá notificar al contribuyente. En caso de que la SAT no emita resolución dentro del plazo, la solicitud se considerará denegada, quedando abierta la posibilidad de impugnar.
La SAT podrá rechazar solicitudes cuando existan ajustes pendientes y presentará denuncia penal en los casos de alteración de información o apropiación indebida de créditos, conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario.
1. Generación del Saldo a Favor
- Crédito fiscal del IVA
- Pagos en exceso o indebidos
- Retenciones no acreditables
2. Preparación de Documentos
- Facturas y libros de compras/ventas SAT
- Certificación contable (si aplica)
- Declaraciones aduaneras, inventarios
- Comprobantes adicionales solicitados por SAT
3. Presentación de la Solicitud
Vía Agencia Virtual SAT
Modalidad trimestral o semestral.
4. Revisión Inicial SAT
- Verificación documental
- Validación de requisitos
- Cruce de compras, ventas y DUAs
- Revisión de retenciones y pagos
5. ¿Hay Ajustes o Diferencias?
La SAT puede requerir información adicional o continuar el proceso sin ajustes.
6. Resolución SAT
- 30 días hábiles (trimestral)
- 60 días hábiles (semestral)
- Aprobada, rechazada o silencio administrativo
7. Resultado
- Aprobada: Banguat transfiere fondos del fondo específico
- Rechazada: Puede impugnarse
8. Restitución del Crédito / Pago
- Transferencia al contribuyente
- Registro contable
- Cierre del expediente
