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Sentencia CC sobre reformas del RTU y uso del NIT | Ramírez & Asociados

Sentencia de la CC sobre reformas del RTU y uso del NIT

A continuación se presenta el texto íntegro sobre la sentencia de la Corte de Constitucionalidad relativa a reformas introducidas por el Decreto 31-2024 vinculadas al RTU.

La Corte de Constitucionalidad emitió sentencia dentro de varios expedientes acumulados de inconstitucionalidad promovidos contra reformas introducidas por el Decreto 31-2024, que modificó el artículo 120 del Código Tributario y normas relacionadas al Registro Tributario Unificado (RTU).

Las acciones fueron planteadas por particulares y entidades gremiales, quienes cuestionaron la constitucionalidad de disposiciones que obligaban a: (i) revelar información de socios o accionistas y su participación accionaria; (ii) utilizar el NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales; y (iii) impedir cualquier gestión ante la SAT por no actualizar o ratificar anualmente los datos del RTU.

La Corte analizó estas obligaciones a la luz de los derechos fundamentales de privacidad, intimidad, seguridad jurídica, derecho de petición, defensa y acceso a las dependencias del Estado. Concluyó que la SAT únicamente puede requerir información cuando exista trascendencia tributaria concreta, debidamente justificada y relacionada con la determinación o fiscalización de tributos, y no de manera general, automática o ilimitada.

El fallo establece que obligar a revelar datos de socios o accionistas sin un interés fiscal específico vulnera el derecho a la privacidad, especialmente cuando dicha información puede quedar expuesta sin control judicial. Asimismo, determinó que imponer el uso del NIT en todo tipo de actos y relaciones, aun cuando no tengan naturaleza tributaria, resulta desproporcionado e innecesario, afectando el libre ejercicio de derechos civiles y administrativos.

Adicionalmente, la Corte resolvió que condicionar el derecho de gestionar ante la SAT al cumplimiento de una obligación formal (actualización del RTU) constituye una restricción ilegítima, ya que anula derechos fundamentales por el simple incumplimiento de un deber accesorio que no incide directamente en la recaudación tributaria.

En términos prácticos, esta sentencia limita el alcance de las facultades de la Administración Tributaria, refuerza el principio de proporcionalidad en materia fiscal y reafirma que la fiscalización no puede ejercerse en detrimento de los derechos constitucionales de los contribuyentes y terceros. Representa un precedente relevante para empresas, profesionales y ciudadanos frente a futuras reformas tributarias


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