Decreto 6-2026: derogatoria del impuesto a herencias y efectos en IVA e ISR
Lectura fiscal preliminar del texto aprobado: alcance de la derogatoria del Decreto 431 y sus implicaciones interpretativas en IVA e ISR, con enfoque en legalidad y seguridad jurídica.
Análisis fiscal preliminar (texto íntegro)
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 6-2026, mediante el cual se deroga la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431). Por las reformas y enmiendas incorporadas durante el proceso legislativo, es posible adelantar un análisis fiscal preliminar, especialmente por sus efectos vinculados al IVA y al ISR.
En materia de IVA, la transmisión de bienes por causa de muerte no se encuentra gravada. El Decreto es explícito al establecer que, como resultado de la derogatoria, las transferencias por herencia, legado o donación mortis causa no estarán afectas a ningún impuesto. Esto se interpreta como un supuesto de no sujeción: no se configura hecho generador y, por tanto, no nace obligación tributaria.
Esta precisión normativa, desde la óptica de legalidad y seguridad jurídica, parece orientada a evitar interpretaciones que intenten someter estas transferencias a otros tributos.
Adicionalmente, el Decreto reforma el artículo 7 de la Ley del IVA en el apartado de exenciones, incorporando una redacción que podría prestarse a confusión si se lee aislada (por los grados de parentesco). Sin embargo, esa limitación no debería trasladarse a las transferencias mortis causa, porque estas no están afectas por mandato expreso del Decreto y porque, en la lógica del IVA, no constituyen hecho generador. Distinto es el caso de las donaciones entre vivos, que sí pueden quedar gravadas y cuyo tratamiento dependerá de los grados de parentesco previstos en la norma.
En ISR, el efecto es equivalente: aunque la reforma mencione exención para herencias y legados mortis causa, lo razonable es entenderlo como una aclaración normativa (exención declarativa), reafirmando que tales transferencias no configuran renta gravable.
Finalmente, este análisis se basa en el texto aprobado; la publicación oficial será determinante para confirmar el alcance definitivo y la aplicación práctica de las disposiciones.
