Calendario de Cumplimientos 2025–2026
A continuación se presenta un listado claro de obligaciones y fechas clave para cierre contable, ISR anual, actualizaciones ante SAT, exportadores, cumplimiento laboral y obligaciones especiales del Decreto 29-89.
Obligaciones y fechas clave
1. Cierre Contable y Estados Financieros
Fecha de vencimiento: 31 de marzo del 2026Las empresas deben efectuar el cierre contable anual, conciliación de cuentas y preparación de los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, etc.), los cuales servirán de base para la determinación del ISR anual y auditorías posteriores.
2. Conciliación y Determinación del ISR Anual
Fecha de presentación: 31 de marzo del 2026Incluye:
- Verificación del régimen aplicable.
- Conciliación de pagos trimestrales o mensuales.
- Regularización de diferencias para evitar multas, ajustes o recargos por SAT.
3. Actualización de Información ante SAT
Fecha recomendada: antes del 31 de diciembre de 2025Debe revisarse que:
- Representantes legales, establecimientos y actividades estén actualizados.
- Libros electrónicos o físicos habilitados estén vigentes.
- La empresa no tenga incongruencias que impidan emitir o recibir facturas.
4. Cambio de Régimen ante SAT
Fecha límite: antes del 31 de diciembre de 2025Las empresas que deseen modificar su régimen de ISR para el siguiente período fiscal deben solicitarlo antes de finalizar el año.
5. Actualización en Registro de Exportadores
Recuerde que todas las empresas exportadoras que solicitan su devolución de crédito fiscal de forma mensual ante el Banco de Guatemala y las que se encuentran inscritas en el nuevo régimen especial electrónico de devolución del crédito fiscal bajo FEL, tienen hasta el 31 de enero para realizar la actualización que establece la Ley del IVA.
Esta actualización les permitirá mantenerse activo en el Registro de Exportadores y poder continuar solicitando la devolución del crédito fiscal. Deberá realizarla en forma electrónica desde su Agencia Virtual de SAT.
6. Cumplimiento Laboral y de Seguridad Social (SSO)
- Pago de Aguinaldo: 50% del 1 al 15 de diciembre de 2025 y 50% del 1 al 15 de enero de 2026.
- Planillas IGSS: mensual, según calendario institucional.
- Revisión de contratos, vacaciones y prestaciones: a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Recuerde que debe preparar el Informe del Empleador, cuya presentación deberá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2026.
7. Cumplimiento de Obligaciones Anuales para Empresas Calificadas Bajo el Decreto No. 29-89
- Informe Anual del empleador para empresas del régimen: a más tardar el 28 de febrero de 2026 en la plataforma habilitada por el MINTRAB dentro de su sitio web.
- Planilla electrónica del IGSS de los últimos 3 meses: los primeros 20 días hábiles de cada mes en la página de SEADEX WEB.
- Nómina de trabajadores del año calendario anterior: a más tardar el 28 de febrero de 2026 en la página web de MINTRAB.
- Acta notarial de declaración jurada de obligaciones laborales y Boleta de estadística: los primeros 40 días del año 2026 (antes del 26 de enero) en la página SEADEX WEB.
