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Decreto 17-2025: Devolución de Impuestos y Saldos a Favor | Ramírez & Asociados

Decreto 17-2025: Facilidades para devoluciones y saldos a favor

Una reforma de alto impacto que moderniza los procedimientos de devolución y restitución de saldos a favor, principalmente vinculados al IVA, ISR, retenciones de IVA y pagos indebidos o en exceso.

Ley para la Facilitación del Cumplimiento Publicado: 28/11/2025 Enfoque: Liquidez y trámites

Decreto 17-2025

Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos
(Publicado en el Diario de Centro América el 28 de noviembre de 2025)

El Decreto 17-2025 introduce una reforma de alto impacto en los procedimientos de devolución y restitución de saldos a favor, principalmente relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), las retenciones de IVA y los pagos indebidos o en exceso de impuestos.

Esta normativa se configura como una herramienta estratégica para mejorar la liquidez empresarial, simplificar trámites administrativos y reducir significativamente los tiempos de espera en los procesos de devolución, sin eliminar los controles de fiscalización por parte de la SAT.


1. Ámbito de aplicación: contribuyentes beneficiados

El Decreto 17-2025 beneficia especialmente a:

  • Exportadores de bienes y exportadores de servicios que acumulan crédito fiscal de IVA.
  • Empresas que venden bienes o prestan servicios a sujetos exentos de IVA (universidades, colegios privados, IGSS, embajadas, organismos internacionales, entre otros).
  • Contribuyentes con pagos indebidos o en exceso del ISR.
  • Empresas con crédito fiscal originado por retenciones de IVA, incluidas las efectuadas en ventas con tarjetas de crédito o débito.

Este enfoque amplía de forma relevante el universo de contribuyentes que pueden acceder a mecanismos ágiles de recuperación de saldos a favor.


2. Dos mecanismos formales para recuperar saldos a favor

La reforma al Código Tributario moderniza y fortalece el sistema de cuenta corriente tributaria, permitiendo al contribuyente optar entre dos vías claramente reguladas:

a) Devolución en efectivo

Consiste en la restitución directa del saldo a favor mediante acreditamiento bancario, previa verificación y auditoría por parte de la SAT. Una vez aprobada la liquidación, la devolución debe efectuarse dentro de un plazo máximo de 30 días.

b) Compensación tributaria

El crédito fiscal puede aplicarse al pago de impuestos futuros, mediante el sistema de cuenta corriente tributaria. Aunque este mecanismo ya existía de forma implícita, el Decreto 17-2025 le otorga respaldo legal expreso, manteniendo la facultad de auditoría por parte de la Administración Tributaria.

Ambas opciones fortalecen la planificación fiscal y la gestión de flujo de caja.


3. Régimen Especial de Devolución Mensual ante el Banco de Guatemala

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA, gestionado ante el Banco de Guatemala:

  • Antes: aplicaba únicamente a exportadores de bienes.
  • Ahora: incluye también a exportadores de servicios y a empresas que venden a sujetos exentos, siempre que cuenten con constancias de exención de IVA.

Este cambio tiene un impacto significativo en sectores como tecnología, educación, salud y servicios profesionales, que históricamente estaban limitados al régimen general de devolución.

Además, se permite la migración al régimen electrónico de devolución mensual, lo cual agiliza aún más la recuperación del crédito fiscal.


4. Reforma a la Ley del IVA: creación de un fondo específico de devoluciones

La reforma al Decreto 27-92 (Ley del IVA) crea una cuenta específica en el Banco de Guatemala, financiada con al menos el 8 % del IVA recaudado diariamente, destinada exclusivamente a:

“Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”.

Este mecanismo busca garantizar liquidez permanente para las devoluciones y evitar retrasos derivados de limitaciones presupuestarias, sin afectar el equilibrio fiscal del Estado.

La SAT conserva plenamente sus facultades de verificación, auditoría posterior y fiscalización, lo que refuerza la necesidad de respaldo documental sólido.


5. Retenciones de IVA y ventas con tarjetas de crédito

(Reforma al Decreto 20-2006)

El Decreto 17-2025 introduce mejoras sustanciales en materia de retenciones de IVA:

  • Permite la acumulación y recuperación más ágil del crédito fiscal generado por retenciones en ventas con tarjetas de crédito o débito.
  • Elimina la exigencia de esperar dos años consecutivos para solicitar la devolución del crédito acumulado.
  • El contribuyente puede optar por devolución en efectivo o compensación inmediata, mejorando sustancialmente su liquidez.

Este cambio beneficia especialmente a empresas con alto volumen de ventas electrónicas o sujetas a retención sistemática.


Conclusión: una modernización fiscal con mayores exigencias técnicas

El Decreto 17-2025 representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario guatemalteco. Facilita el cumplimiento voluntario, reduce cargas administrativas y mejora el clima de inversión, especialmente para exportadores y empresas con operaciones exentas o sujetas a retención.

No obstante, también eleva el estándar de control contable, documental y bancario. Solo los contribuyentes con información consistente, pagos bancarizados, libros actualizados y una adecuada planificación fiscal podrán aprovechar plenamente los beneficios del régimen, minimizando riesgos de ajustes, rechazos o fiscalizaciones posteriores.

Opinión profesional:
Este decreto no es únicamente una oportunidad de devolución, sino una invitación a ordenar la contabilidad, depurar saldos y adoptar una gestión fiscal proactiva. Quien se anticipe y se prepare correctamente, convertirá el crédito fiscal en liquidez real y sostenible.
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