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¿El “sueldo” del empresario individual cotiza al IGSS y es deducible en ISR? | Ramírez & Asociados

¿El “sueldo” del empresario individual cotiza al IGSS y es deducible en ISR?

Análisis práctico para empresarios individuales y pequeños contribuyentes sobre obligaciones ante IGSS e ISR según la normativa guatemalteca.

1. Aspectos de Seguridad Social (IGSS)

El Acuerdo 1,421 del IGSS obliga a los patronos a retener y enterar las cuotas laborales sobre los sueldos de sus trabajadores. El Acuerdo 1,529 reafirma esta distinción entre patrono y trabajador.

Por definición legal, un empresario individual que labora en su negocio es patrono, no trabajador dependiente; por tanto, no debe cotizar al IGSS por un “sueldo” que se asigne a sí mismo. Sí debe hacerlo respecto a sus empleados contratados.


2. Aspectos Tributarios (ISR)

La Ley de Actualización Tributaria autoriza la deducción de sueldos y salarios pagados a trabajadores dependientes, siempre que cumplan los requisitos legales. El Código de Trabajo define salario como la retribución pagada a un trabajador por un contrato laboral.

  • No hay deducción válida si no existe relación de dependencia.
  • El empresario individual no puede ser simultáneamente patrono y trabajador.

En consecuencia, el “sueldo” autoasignado no es gasto deducible ni está sujeto a retención de ISR.


3. Recomendación Profesional

Para evitar contingencias fiscales o laborales, se recomienda tratar la retribución del propietario como retiros de utilidades o honorarios profesionales, según proceda y con el debido respaldo documental.

Nota: Este análisis se basa en la normativa vigente del IGSS, la Ley de Actualización Tributaria y el Código de Trabajo de Guatemala.
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