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Fiscal · Legal · Contabilidad · Guatemala 2026

Entidades no lucrativas:
contabilidad y obligaciones
legales en Guatemala

Las asociaciones, fundaciones y ONG no quedan fuera del ámbito tributario por el solo hecho de ser no lucrativas. Al 2026, su naturaleza social no elimina las obligaciones legales, contables y ante la SAT.

Estado al 2026
Inscripción RTUObligatoria
ContabilidadPartida doble
Exención ISRDebe inscribirse
Ingresos gravadosPueden aplicar
EEFF anualesRequeridos
ControlSAT + Contraloría

Una entidad no lucrativa puede tener exenciones tributarias, pero no está libre de obligaciones formales ante la SAT, la Contraloría General de Cuentas y el marco legal guatemalteco. Su naturaleza social exige, precisamente, mayor orden, transparencia y cumplimiento para conservar los beneficios que la ley le otorga.

Marco legal y constitución

Requisitos legales y ante la SAT

Toda entidad no lucrativa debe estar formalmente constituida y mantener su información institucional actualizada.

📋

Constitución y estatutos

Debe estar legalmente inscrita en el registro correspondiente con estatutos vigentes que definan asamblea general, junta directiva, quórum, patrimonio y modificaciones.

👤

Representante legal vigente

Contar con representante legal debidamente nombrado y actualizado en el RTU, junto con los datos del contador, domicilio fiscal y establecimientos.

📂

Documentos ante la SAT

Instrumento de constitución inscrito, estatutos inscritos, acuerdo ministerial cuando corresponda y nombramiento vigente del representante legal.

📖

Libros de actas

La ley exige registrar y habilitar los libros de actas para uso de asambleas generales y juntas directivas como parte del gobierno corporativo interno.

🏛️

RTU activo

Inscripción ante la SAT en el Registro Tributario Unificado y mantenimiento permanente de datos actualizados para no perder validez fiscal.

💻

Agencia Virtual y FEL

Uso de herramientas digitales de la SAT: Agencia Virtual para trámites y habilitación en FEL cuando la entidad deba emitir documentos tributarios.

Obligación contable

Contabilidad completa y formal

Las entidades no lucrativas deben llevar contabilidad completa, en forma organizada, bajo sistema de partida doble y aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados.

La Ley de Actualización Tributaria también exige preparar y mantener a disposición de la SAT los estados financieros al cierre de cada período anual, los cuales deben ser auditados cuando corresponda.

Los libros y registros pueden llevarse por sistemas electrónicos legalmente aceptados, pero deben ser habilitados por la SAT.

📦
Libro de Inventario Registro detallado de bienes, derechos y obligaciones de la entidad al inicio y cierre del ejercicio.
📒
Libro Diario Registro cronológico de todas las operaciones bajo partida doble, con la documentación de soporte correspondiente.
📈
Libro Mayor Concentra por cuenta el movimiento del Diario, permitiendo conocer el saldo de cada rubro en cualquier momento.
📊
Estados Financieros Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo anuales, auditados cuando la ley lo exija.
Impuesto Sobre la Renta

ISR: exenciones con condiciones y límites

La exención no es automática ni absoluta. Depende del tipo de ingreso y del cumplimiento de requisitos específicos.

✅ Cuándo aplica la exención

La exención en ISR aplica únicamente cuando la entidad está legalmente autorizada e inscrita como exenta ante la SAT, destina exclusivamente sus recursos a fines no lucrativos y no distribuye utilidades ni bienes entre sus integrantes.

La exención cubre la parte que proviene de donaciones, cuotas ordinarias o extraordinarias vinculadas al objeto de la entidad.

⚠️ Cuándo puede haber afectación

Si la entidad obtiene ingresos por actividades mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, esas rentas están gravadas y deben declararse como renta afecta, independientemente de la naturaleza no lucrativa de la organización.

Por eso es indispensable llevar separación contable entre ingresos exentos e ingresos gravados, registrando también por separado los costos asociados a cada tipo.

Práctica contable clave

Separación entre ingresos exentos y gravados

La ley obliga a registrar por separado costos y gastos según el tipo de ingreso al que corresponden.

✅ Ingresos Exentos
Donaciones nacionales e internacionales
Cuotas ordinarias de socios o miembros
Cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea
Subsidios y aportes institucionales a fines estatutarios
Ingresos directamente vinculados al objeto no lucrativo
⚠️ Ingresos Gravados
Alquileres de bienes propios de la entidad
Venta habitual de bienes o productos
Prestación de servicios remunerados a terceros
Actividades financieras o de inversión
Ingresos por actividades comerciales permanentes

⚠️ La propia ley tributaria obliga a registrar por separado los costos y gastos relacionados con rentas gravadas y con rentas exentas, a fin de deducir únicamente los que correspondan a operaciones afectas.

Gestión de donaciones

Recepción y documentación de donaciones

🧾
Recibos autorizados obligatorios La entidad debe emitir recibos o formularios autorizados que acrediten la recepción de cada donación, tanto para control interno como para efectos fiscales del donante.
💰
Deducibilidad para el donante La Ley del ISR permite al donante deducir ciertas donaciones efectuadas a asociaciones y fundaciones no lucrativas legalmente constituidas e inscritas como exentas ante la SAT.
Solvencia fiscal vigente Para que el donante pueda deducir la donación, la entidad receptora debe contar con solvencia fiscal correspondiente emitida por la SAT.
📂
Respaldo documental Todo fondo, donación, proyecto y egreso debe estar debidamente documentado y respaldado, tanto por transparencia institucional como por prevención de contingencias ante la Contraloría.
🚨
Control de la Contraloría General de Cuentas

Las ONG están sujetas al control de la Contraloría General de Cuentas, sin perjuicio de sus propios mecanismos de auditoría interna, y deben proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida. Un incumplimiento no solo genera sanciones tributarias ante la SAT, sino también responsabilidades administrativas y penales ante la Contraloría.

Guía práctica 2026

Lo que toda entidad no lucrativa debe verificar

  • Personalidad jurídica vigente e inscripción actualizada en el registro correspondiente.
  • Órganos de gobierno — asamblea y junta directiva — funcionando conforme a estatutos, con actas debidamente registradas.
  • Libros contables habilitados por la SAT: inventario, diario, mayor y estados financieros.
  • Contabilidad completa bajo partida doble con principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • Estados financieros anuales preparados al cierre de cada período, auditados cuando la ley lo exija.
  • Exención ISR debidamente inscrita ante la SAT — no asumirla como automática.
  • Separación contable entre ingresos exentos e ingresos gravados, con costos registrados por separado.
  • Registros de donaciones con recibos autorizados y solvencia fiscal vigente.
  • RTU actualizado con representante legal, contador y domicilio fiscal vigentes.
  • Documentación completa de fondos, proyectos y egresos lista para revisión de SAT y Contraloría.

Al 2026, una entidad no lucrativa en Guatemala debe entender que su naturaleza social no elimina sus obligaciones legales, contables y tributarias. Por el contrario, debe mantener una estructura formal ordenada: personalidad jurídica vigente, órganos de gobierno funcionando conforme a estatutos, libros autorizados, contabilidad completa, estados financieros, registros de donaciones y adecuada separación entre actividades exentas y actividades gravadas.

Un cumplimiento correcto no solo reduce riesgos ante la SAT, la Contraloría y otras autoridades, sino que también fortalece la transparencia y credibilidad institucional de la entidad ante donantes, cooperantes y beneficiarios.

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