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En vigencia Guatemala · Reforma Tributaria
Edición · Mayo 2026
Decreto 13-2026 · Congreso de la República

El salario mínimo queda exento del Impuesto Sobre la Renta

El Congreso oficializa la exención del ISR para quienes devengan el salario mínimo en Guatemala. La reforma redefine la base imponible, introduce una deducción extraordinaria de Q3,024 y traslada a la SAT la actualización anual del beneficio.

Salario Mínimo 2026
Q4,252.28
No agrícola · Circunscripción 1 (incluye bonificación)
Deducción Extraordinaria
Q3,024
Aplicable por única vez al período fiscal 2026
Vigencia Parcial
23·05·26
Aplica la deducción extraordinaria de inmediato
Vigencia Plena
01·01·27
Nueva base imponible atada al salario mínimo

Con la publicación del Decreto 13-2026, el Congreso de la República oficializa una de las reformas más significativas en materia tributaria para el trabajador asalariado: la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para quienes devengan el salario mínimo. La medida entrará en vigencia de forma parcial el 23 de mayo de 2026 y de manera plena el 1 de enero de 2027.

El fundamento del decreto descansa sobre una premisa social explícita: quienes perciben el salario mínimo destinan la totalidad —o casi— de sus ingresos a la canasta básica y los servicios esenciales, lo que se traduce en una ausencia real de capacidad contributiva.

Los trabajadores que devengan el salario mínimo legalmente establecido destinan la totalidad o la mayor parte de sus ingresos a la satisfacción de la canasta básica y servicios esenciales, por lo que carecen de una renta disponible que refleje verdadera capacidad contributiva.

— Fundamento del Decreto 13-2026

El cambio en la base imponible

La reforma modifica el artículo 72 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Hasta ahora, la base imponible permitía deducir hasta Q60 mil anuales (Q48 mil por gastos personales sin comprobación y Q12 mil acreditables vía IVA). Con la nueva redacción, ese tope deja de ser un monto fijo y se ata al valor de doce salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, incluyendo la bonificación.

Régimen anterior
Base imponible fija
  • Q48,000 por gastos personales no comprobables
  • Q12,000 acreditables por IVA
  • Tope congelado en Q60,000 anuales
  • Retención mensual aproximada al superar el umbral
Decreto 13-2026
Base atada al salario mínimo
  • 12 salarios mínimos no agrícolas vigentes
  • Q12,000 acreditables por IVA (se mantiene)
  • Actualización automática cada 1 de enero
  • Cero retención para quien gana el mínimo

Sobre el salario mínimo 2026 no agrícola de la circunscripción 1, fijado en Q4,252.28, se aplicará lo dispuesto por la reforma durante el presente año. El monto de Q12 mil acreditables por el IVA pagado en compras y servicios personales se mantiene sin variación.

Artículo 72 Bis: actualización automática

Una de las disposiciones más relevantes es la incorporación del artículo 72 Bis, que ordena la actualización de pleno derecho del monto de la deducción cada 1 de enero, en función del salario mínimo que fije el Organismo Ejecutivo. La SAT queda obligada a publicar los valores actualizados en un plazo no mayor a cinco días hábiles tras la publicación oficial de los nuevos salarios.

★ Punto clave

La SAT deberá actualizar los formularios de retención y liquidación del impuesto para asegurar el cumplimiento de la disposición. El beneficio fiscal tomará como base el salario mínimo más alto del país, independientemente de la circunscripción económica.

La deducción extraordinaria

El decreto introduce una deducción extraordinaria de Q3,024, aplicable por única vez a las rentas del trabajo en relación de dependencia obtenidas en el período de liquidación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El monto no requiere comprobación y es adicional al contemplado en la base imponible reformada.

Esta deducción se aplicará a la proyección de renta anual del trabajador a cargo del patrono al mes siguiente de la entrada en vigencia de la ley, es decir, a partir de junio de 2026.

Cronograma de vigencia

→ Línea de tiempo de la reforma
23 · MAYO · 2026
Entra en vigor la deducción extraordinaria de Q3,024 para el período fiscal en curso. Ocho días después de la publicación del decreto.
01 · ENERO · 2027
Vigencia plena del decreto: la base imponible queda atada a los 12 salarios mínimos mensuales y se libera definitivamente del ISR al trabajador con salario mínimo.

El cálculo de la retención, ajustado

El artículo 3 del decreto reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Actualización Tributaria, adaptando el cálculo de la retención a la nueva disposición. Antes, el patrono restaba un monto fijo de Q48 mil por gastos personales y cuotas de seguridad social al proyectar la renta neta anual del trabajador.

Con la reforma, esa proyección descontará el monto equivalente a la deducción única vigente —ahora dinámica y ligada al salario mínimo— más las cuotas anuales estimadas por pagos al Seguro Social, entre otros conceptos previstos.

Impacto sobre el trabajador

En la práctica, el ajuste al salario mínimo 2026 había superado el umbral de Q4 mil mensuales exento bajo el régimen anterior, generando una retención aproximada de Q2.95 mensuales (Q35.38 anuales). Con la entrada en vigencia plena del Decreto 13-2026, esa retención desaparece y la medida se vuelve permanente: cada año el beneficio se reajusta de manera automática al ritmo del salario mínimo más alto del país.

El Bono 14 y el aguinaldo, prestaciones laborales ya exoneradas con anterioridad, conservan su tratamiento. La reforma se concentra exclusivamente sobre la renta proveniente del trabajo en relación de dependencia.

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