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Actualización legal · Cumplimiento

Decreto 15-2026: nueva Ley Integral contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo

Un solo cuerpo legal sustituye al Decreto 67-2001 y al Decreto 58-2005, amplía la lista de personas obligadas e incorpora el enfoque basado en riesgos. Rige a partir del 17 de septiembre de 2026.

Faltan para su vigencia
días
Entrada en vigor17 de septiembre de 2026
Trámite legislativo

Del Congreso a su empresa

2 de junio de 2026
Emisión del Decreto 15-2026 por el Congreso de la República
17 de junio de 2026
Publicación en el Diario de Centro América
17 de septiembre de 2026
Entrada en vigor y sustitución de los Decretos 67-2001 y 58-2005
Alcance

Qué integra la nueva ley

La normativa moderniza el sistema guatemalteco de prevención y lo adapta a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—. Su principal cambio consiste en reunir en un solo cuerpo legal materias que hoy están dispersas.

Lavado de dinero u otros activos

Régimen de prevención, detección y represión unificado.

Financiamiento del terrorismo

Absorbe el contenido del Decreto 58-2005.

Financiamiento de la proliferación

Armas de destrucción masiva.

Identificación y evaluación de riesgos

Base del nuevo enfoque de cumplimiento.

Supervisión de personas obligadas

Coordinada bajo un marco general único.

Reporte y análisis de operaciones

Detección y comunicación de operaciones sospechosas.

Los ocho cambios que debe conocer

Principales novedades

1 Unificación del marco legal +
Las obligaciones de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo quedan reguladas en una sola ley. Para las personas obligadas esto implica procedimientos integrados, supervisión coordinada y un único marco general de prevención y gestión de riesgos.
2 Enfoque basado en riesgos +
Las personas obligadas deberán identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a sus clientes, productos, servicios, canales de distribución, ubicación geográfica y operaciones. Los controles no se aplican de forma idéntica en todos los casos: su alcance debe guardar relación con el nivel de riesgo identificado.
3 Cliente y beneficiario final +
Se fortalecen los procedimientos de debida diligencia para conocer al cliente y determinar quién posee, controla o se beneficia finalmente de una empresa, sociedad, contrato, operación o estructura jurídica. Será necesario recopilar, verificar, conservar y actualizar esa información.
4 Personas expuestas políticamente +
Deberán existir mecanismos para identificarlas y aplicar controles reforzados cuando la relación comercial represente un riesgo mayor. Ser una persona expuesta políticamente no implica por sí mismo actividad ilícita, pero sí exige una evaluación y supervisión más rigurosa.
5 Nuevas personas obligadas +
Además de las entidades financieras y los sectores tradicionalmente supervisados, se incorporan actividades comerciales y servicios profesionales que podrían utilizarse para movilizar, administrar u ocultar recursos ilícitos: determinados servicios de abogados, notarios, contadores, auditores, agentes inmobiliarios y comerciantes de metales preciosos, entre otras actividades consideradas vulnerables.
  • La obligación no aplica automáticamente a todo trabajo profesional: debe analizarse la actividad específica, las operaciones comprendidas en la ley y lo que establezca el reglamento.
6 Régimen especial para profesionales +
Se contempla un tratamiento diferenciado para determinados profesionales independientes, con deberes proporcionales a la actividad realizada:
  • Llevar un registro básico de sus clientes.
  • Conservar la información y documentación correspondiente.
  • Identificar incongruencias o actividades inusuales.
  • Presentar los avisos o comunicaciones que correspondan.
7 Oficial de cumplimiento +
Las personas obligadas sujetas al régimen general deberán nombrar un oficial de cumplimiento titular y su suplente. Coordinará la implementación del programa de prevención, verificará la aplicación de las políticas internas, promoverá la capacitación del personal y será el enlace ante la Superintendencia de Bancos y la Intendencia de Verificación Especial —IVE—. Para ello requiere independencia, autoridad, acceso a información y recursos suficientes.
8 Manual y programa de prevención +
El sistema interno deberá incluir, según corresponda:
  • Políticas para conocer al cliente e identificar al beneficiario final.
  • Evaluación y clasificación de riesgos.
  • Monitoreo de operaciones y detección de operaciones inusuales.
  • Reporte de operaciones sospechosas y conservación de registros.
  • Capacitación del personal y revisión independiente del programa.
  • Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento.
Aclaración necesaria

¿La ley crea nuevos impuestos?

No

El Decreto 15-2026 no es una ley tributaria, no crea impuestos por el uso de efectivo y no convierte el manejo de efectivo en lavado de dinero. El Congreso indicó expresamente que no busca perseguir la economía informal ni criminalizar el efectivo.

Su finalidad es preventiva, penal y de supervisión financiera. Lo relevante será el origen lícito de los recursos, la razonabilidad de las operaciones y la documentación que permita justificarlas.

Antes del 17 de septiembre

Ruta de preparación en nueve pasos

La implementación no se agota en la elaboración de documentos: las políticas deben aplicarse efectivamente, contar con evidencia verificable y mantenerse actualizadas.

Identificar las obligaciones aplicables a su actividad económica.
Realizar un diagnóstico de cumplimiento.
Elaborar o actualizar la matriz de riesgos.
Revisar los expedientes de clientes y beneficiarios finales.
Actualizar las políticas y el Manual de Prevención.
Definir la estructura y responsabilidades del oficial de cumplimiento.
Implementar procedimientos para operaciones inusuales y sospechosas.
Capacitar al personal.
Dar seguimiento al reglamento y a las disposiciones de la SIB y la IVE.

Prepare su empresa antes de que la ley entre en vigor

En Ramírez & Asociados acompañamos el proceso completo de adecuación al Decreto 15-2026, desde el diagnóstico inicial hasta la capacitación del personal.

Diagnóstico de cumplimiento Matriz de riesgos Políticas de conocimiento del cliente Beneficiario final Manual de prevención Capacitación empresarial
Aviso: este contenido es informativo y no sustituye una opinión legal aplicable a un caso concreto. Las obligaciones definitivas deberán analizarse conforme al texto de la ley, su reglamento, las disposiciones de la SIB y la IVE, y la actividad particular de cada persona o empresa.
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