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Actualización legal · Cumplimiento

Decreto 15-2026: nueva Ley Integral contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo

Un solo cuerpo legal sustituye al Decreto 67-2001 y al Decreto 58-2005, amplía la lista de personas obligadas e incorpora el enfoque basado en riesgos. Rige a partir del 17 de septiembre de 2026.

Faltan para su vigencia
días
Entrada en vigor17 de septiembre de 2026
Actualizado · Septiembre 2026

Registro Mercantil anuncia el procedimiento para reportar información de accionistas

La implementación del Decreto 15-2026 incorpora obligaciones específicas para las sociedades mercantiles cuyo capital está dividido en acciones. Esta actualización resume los plazos, requisitos previos y controles societarios que conviene revisar desde ahora.

Trámite legislativo

Del Congreso a su empresa

2 de junio de 2026
Emisión del Decreto 15-2026 por el Congreso de la República
17 de junio de 2026
Publicación en el Diario de Centro América
17 de septiembre de 2026
Entrada en vigor y sustitución de los Decretos 67-2001 y 58-2005
Alcance

Qué integra la nueva ley

La normativa moderniza el sistema guatemalteco de prevención y lo adapta a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—. Su principal cambio consiste en reunir en un solo cuerpo legal materias que hoy están dispersas.

Lavado de dinero u otros activos

Régimen de prevención, detección y represión unificado.

Financiamiento del terrorismo

Absorbe el contenido del Decreto 58-2005.

Financiamiento de la proliferación

Armas de destrucción masiva.

Identificación y evaluación de riesgos

Base del nuevo enfoque de cumplimiento.

Supervisión de personas obligadas

Coordinada bajo un marco general único.

Reporte y análisis de operaciones

Detección y comunicación de operaciones sospechosas.

Los ocho cambios que debe conocer

Principales novedades

1 Unificación del marco legal +
Las obligaciones de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo quedan reguladas en una sola ley. Para las personas obligadas esto implica procedimientos integrados, supervisión coordinada y un único marco general de prevención y gestión de riesgos.
2 Enfoque basado en riesgos +
Las personas obligadas deberán identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a sus clientes, productos, servicios, canales de distribución, ubicación geográfica y operaciones. Los controles no se aplican de forma idéntica en todos los casos: su alcance debe guardar relación con el nivel de riesgo identificado.
3 Cliente y beneficiario final +
Se fortalecen los procedimientos de debida diligencia para conocer al cliente y determinar quién posee, controla o se beneficia finalmente de una empresa, sociedad, contrato, operación o estructura jurídica. Será necesario recopilar, verificar, conservar y actualizar esa información.
4 Personas expuestas políticamente +
Deberán existir mecanismos para identificarlas y aplicar controles reforzados cuando la relación comercial represente un riesgo mayor. Ser una persona expuesta políticamente no implica por sí mismo actividad ilícita, pero sí exige una evaluación y supervisión más rigurosa.
5 Nuevas personas obligadas +
Además de las entidades financieras y los sectores tradicionalmente supervisados, se incorporan actividades comerciales y servicios profesionales que podrían utilizarse para movilizar, administrar u ocultar recursos ilícitos: determinados servicios de abogados, notarios, contadores, auditores, agentes inmobiliarios y comerciantes de metales preciosos, entre otras actividades consideradas vulnerables.
  • La obligación no aplica automáticamente a todo trabajo profesional: debe analizarse la actividad específica, las operaciones comprendidas en la ley y lo que establezca el reglamento.
6 Régimen especial para profesionales +
Se contempla un tratamiento diferenciado para determinados profesionales independientes, con deberes proporcionales a la actividad realizada:
  • Llevar un registro básico de sus clientes.
  • Conservar la información y documentación correspondiente.
  • Identificar incongruencias o actividades inusuales.
  • Presentar los avisos o comunicaciones que correspondan.
7 Oficial de cumplimiento +
Las personas obligadas sujetas al régimen general deberán nombrar un oficial de cumplimiento titular y su suplente. Coordinará la implementación del programa de prevención, verificará la aplicación de las políticas internas, promoverá la capacitación del personal y será el enlace ante la Superintendencia de Bancos y la Intendencia de Verificación Especial —IVE—. Para ello requiere independencia, autoridad, acceso a información y recursos suficientes.
8 Manual y programa de prevención +
El sistema interno deberá incluir, según corresponda:
  • Políticas para conocer al cliente e identificar al beneficiario final.
  • Evaluación y clasificación de riesgos.
  • Monitoreo de operaciones y detección de operaciones inusuales.
  • Reporte de operaciones sospechosas y conservación de registros.
  • Capacitación del personal y revisión independiente del programa.
  • Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento.
Actualización societaria · Artículos 120 y 121

Nuevas obligaciones ante el Registro Mercantil

Uno de los efectos prácticos más importantes del Decreto 15-2026 está en las reformas relacionadas con las sociedades mercantiles accionadas. El Registro Mercantil ha comunicado los requisitos iniciales para trasladar información de los titulares de acciones y mantenerla actualizada.

1 año
Sociedades ya constituidas. El régimen transitorio permite remitir de forma certificada la información del Registro de Accionistas dentro del plazo establecido a partir de la vigencia de la Ley.
10 días hábiles
Nuevas inscripciones y transmisiones. Para las sociedades sujetas al régimen permanente, deberá darse aviso de la primera inscripción y de cada transmisión de titularidad dentro del plazo legal.
6 meses
Órgano de administración. Las sociedades existentes deberán revisar la inscripción de los miembros de su órgano de administración conforme al régimen transitorio aplicable.

Requisitos que conviene preparar

  • Libro de Registro de Accionistas autorizado por el Registro Mercantil.
  • Aviso de emisión de acciones debidamente registrado.
  • Información actualizada de los titulares de las acciones.
  • Administrador Único o Secretario del Consejo de Administración vigente.
  • Firma electrónica avanzada de la persona que realizará el trámite.
  • Formulario electrónico y comprobante de pago del arancel que establezca el Registro Mercantil.

Qué debería revisar la sociedad antes de reportar

  • Escritura constitutiva y modificaciones posteriores.
  • Capital autorizado, suscrito y pagado.
  • Libro de Registro de Accionistas y cadena histórica de titularidad.
  • Títulos de acciones, certificados provisionales y endosos.
  • Avisos de emisión y transmisiones de acciones.
  • Nombramientos vigentes de administradores y miembros del Consejo.
A Sociedades constituidas antes de la entrada en vigor +
Deberán aprovechar el período transitorio para ordenar y conciliar su documentación accionaria. El objetivo no debe ser únicamente llenar un formulario, sino comprobar que el libro, los títulos, los avisos y las transmisiones coincidan con la realidad jurídica de la sociedad.
B Sociedades nuevas y cambios posteriores +
La obligación deja de ser únicamente transitoria. La primera inscripción de titulares y las posteriores transmisiones de acciones deberán comunicarse dentro de los plazos previstos, por lo que el control accionarial deberá incorporarse a los procedimientos ordinarios de cumplimiento corporativo.
C Accionista y beneficiario final no son lo mismo +
El accionista es el titular jurídico de las acciones. El beneficiario final busca identificar a la persona individual que finalmente posee, controla o se beneficia de una estructura. Cuando existan sociedades, fideicomisos u otras estructuras como titulares, será importante analizar quién ejerce el control final conforme a la Ley y a las disposiciones que desarrollen las autoridades.
D Confidencialidad de la información +
El Registro Mercantil ha indicado que la información proporcionada sobre los titulares de acciones será resguardada con carácter confidencial. Esto no debe interpretarse como la creación de un listado público de accionistas de libre consulta.
Importante sobre las fechas: el Congreso de la República registra como fecha de entrada en vigor del Decreto 15-2026 el 17 de septiembre de 2026. Sin embargo, comunicaciones recientes relacionadas con el procedimiento del Registro Mercantil han utilizado el 16 de septiembre de 2026 como fecha de corte para distinguir determinadas sociedades. Por prudencia, conviene atender las instrucciones operativas que publique oficialmente el Registro Mercantil y no esperar al último día para regularizar la documentación.

Fuente legal principal: Decreto 15-2026 — Congreso de la República de Guatemala. Los formularios, aranceles y procedimientos operativos deberán confirmarse conforme sean habilitados por el Registro Mercantil.

Aclaración necesaria

¿La ley crea nuevos impuestos?

No

El Decreto 15-2026 no es una ley tributaria, no crea impuestos por el uso de efectivo y no convierte el manejo de efectivo en lavado de dinero. El Congreso indicó expresamente que no busca perseguir la economía informal ni criminalizar el efectivo.

Su finalidad es preventiva, penal y de supervisión financiera. Lo relevante será el origen lícito de los recursos, la razonabilidad de las operaciones y la documentación que permita justificarlas.

Preparación empresarial y societaria

Ruta de preparación en diez pasos

La implementación no se agota en la elaboración de documentos: las políticas deben aplicarse efectivamente, contar con evidencia verificable y mantenerse actualizadas.

Identificar las obligaciones aplicables a su actividad económica.
Realizar un diagnóstico de cumplimiento.
Elaborar o actualizar la matriz de riesgos.
Revisar los expedientes de clientes y beneficiarios finales.
Revisar Libro de Accionistas, títulos, avisos, transmisiones y nombramientos de administradores.
Actualizar las políticas y el Manual de Prevención.
Definir la estructura y responsabilidades del oficial de cumplimiento, cuando corresponda.
Implementar procedimientos para operaciones inusuales y sospechosas.
Capacitar al personal y responsables societarios.
Dar seguimiento al reglamento, formularios y disposiciones de la SIB, IVE y Registro Mercantil.

Prepare su empresa antes de que la ley entre en vigor

En Ramírez & Asociados acompañamos la adecuación al Decreto 15-2026, incluyendo diagnóstico de cumplimiento, revisión societaria, beneficiario final, controles internos y capacitación.

Diagnóstico de cumplimiento Matriz de riesgos Políticas de conocimiento del cliente Beneficiario final Registro de Accionistas Revisión societaria Manual de prevención Capacitación empresarial
Aviso: este contenido es informativo y no sustituye una opinión legal aplicable a un caso concreto. Las obligaciones definitivas deberán analizarse conforme al texto de la ley, su reglamento, las disposiciones de la SIB y la IVE, las instrucciones del Registro Mercantil y la actividad particular de cada persona o empresa.
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