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Análisis técnico · Impuesto Único Sobre Inmuebles

Análisis y opinión sobre la reforma al IUSI

Tasa cero, categorías de uso y el impacto real sobre las finanzas de 340 municipios.

AutorJuan Pablo Ramírez
FirmaRamírez & Asociados
MateriaDerecho tributario municipal
Lectura9 minutos

Desde mi punto de vista, la reforma al Impuesto Único Sobre Inmuebles parte de una intención que puede considerarse válida: actualizar un sistema tributario que requiere modernización, proteger a las personas con menor capacidad económica y corregir determinadas situaciones que durante años han generado inconformidad entre los contribuyentes. Sin embargo, considero que una reforma tributaria de esta importancia no debe evaluarse únicamente por sus objetivos, sino principalmente por la forma en que fue diseñada y por las consecuencias prácticas que puede producir.

Uno de los aspectos que más me llama la atención es la aplicación de una tasa de cero por millar para determinados inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto. A primera vista, esta medida podría parecer favorable para los propietarios; sin embargo, considero que presenta un problema importante de equidad.

No parece razonable que una vivienda de valor relativamente bajo tenga exactamente el mismo tratamiento tributario que una residencia valorada en varios millones de quetzales. Las condiciones económicas de ambos propietarios pueden ser completamente diferentes y, por lo tanto, el tratamiento tributario debería reconocer esas diferencias.

En materia tributaria, considero fundamental respetar el principio de capacidad de pago. Una persona jubilada, una familia de ingresos limitados o alguien que todavía está pagando un crédito hipotecario no se encuentra en la misma posición económica que una persona propietaria de varios inmuebles o de una residencia de alto valor.

Por ello, me parecería técnicamente más apropiado establecer un límite de valor para acceder a la tasa cero, acompañado de tasas progresivas para propiedades de mayor valor. De esa manera, el beneficio estaría dirigido principalmente a quienes realmente necesitan una reducción de la carga tributaria.

Otro aspecto que considero importante es que tasa cero no necesariamente significa exención. El hecho de que el impuesto determinado sea Q0 no implica automáticamente que desaparezcan todas las obligaciones formales relacionadas con el tributo.

Esto podría generar confusión para los contribuyentes, porque podrían continuar existiendo obligaciones administrativas aunque no exista un impuesto efectivo que pagar. Por esa razón, considero indispensable que la normativa indique con absoluta claridad cuáles obligaciones permanecen vigentes y cuáles dejan de aplicarse.

También encuentro una debilidad importante en las categorías utilizadas para clasificar los inmuebles. Conceptos como vivienda, uso residencial, uso mixto, uso comercial y otros usos necesitan definiciones precisas.

Cuando una ley tributaria utiliza términos que pueden interpretarse de diferentes maneras, aumenta considerablemente el riesgo de conflictos entre contribuyentes y autoridades municipales.

Por ejemplo, un inmueble puede ser utilizado parcialmente como vivienda y parcialmente para una actividad económica. Sin una definición suficientemente clara, podría existir discusión sobre si debe considerarse residencial, comercial o de uso mixto.

En mi opinión, la reforma debió contener un artículo específico de definiciones, estableciendo criterios objetivos para determinar cada categoría. Esto habría proporcionado mayor seguridad jurídica y permitido una aplicación más uniforme.

Sección 01

Impacto sobre las finanzas municipales

Otro aspecto que merece especial atención es el impacto que la reforma podría tener sobre los ingresos municipales.

La información disponible demuestra que la recaudación del IUSI se encuentra altamente concentrada. Durante 2025 se recaudaron aproximadamente Q1,855.1 millones, pero un pequeño grupo de municipios concentró alrededor del 66.3 % de la recaudación nacional. Además, únicamente 16 de los 340 municipios obtuvieron más del 10 % de sus ingresos mediante este impuesto.

Recaudación IUSI · 2025
Q1,855.1 millonesRecaudación nacional aproximada del ejercicio
Concentración en un pequeño grupo de municipios 66.3 %

16 de 340 municipios obtuvieron más del 10 % de sus ingresos mediante este impuesto.

Esto significa que el impacto de la reforma no será uniforme.

Algunos municipios podrían experimentar una reducción considerable de sus ingresos, mientras que para otros el efecto podría ser mínimo.

Por esta razón, considero que antes de establecer un mecanismo de compensación debió realizarse un análisis individual de cada municipio, determinando:

  • cuánto dejaría de recaudar por la aplicación de la tasa cero;
  • cuánto continuaría recibiendo de los inmuebles sujetos al impuesto;
  • cuánto obtendría mediante el mecanismo de compensación;
  • y cuál sería finalmente su ganancia o pérdida fiscal.

El problema principal, desde mi perspectiva, es que no basta con establecer legalmente que existirá una fuente alternativa de recursos. Es necesario demostrar mediante números que esa compensación será suficiente.

Precisamente, una de las principales críticas técnicas es que no se habría calculado previamente el impacto fiscal municipio por municipio.

Sección 02

El IUSI y la percepción sobre el uso de los recursos

Comprendo también que existe un fuerte rechazo hacia este impuesto por parte de algunos propietarios. Muchas personas consideran injusto continuar pagando anualmente por un inmueble adquirido con recursos sobre los cuales previamente ya se pagaron otros impuestos.

A esto se suma la percepción de que los recursos municipales no siempre son administrados de manera eficiente o transparente.

Sin embargo, considero que deben separarse ambas discusiones.

Eliminar o reducir un impuesto no necesariamente soluciona los problemas de corrupción, falta de transparencia o mala administración pública.

Si existe preocupación respecto del uso de los fondos municipales, la solución también debe incluir mejores sistemas de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y control del gasto público. El documento analizado señala, además, que en la mayoría de municipios el IUSI representa menos del 10 % de sus ingresos o tiene poca importancia relativa.

Sección 03

Mi conclusión

En términos generales, considero que la reforma contiene objetivos que pueden ser positivos, pero presenta debilidades importantes en su diseño técnico.

Particularmente, considero necesario revisar tres aspectos fundamentales:

01 Primero

el beneficio de tasa cero debería relacionarse con la capacidad económica del propietario y con el valor del inmueble, evitando otorgar exactamente el mismo beneficio a propiedades de características económicas completamente diferentes.

02 Segundo

deberían definirse claramente todas las categorías de uso de los inmuebles para evitar interpretaciones contradictorias y futuros conflictos.

03 Tercero

debería existir un estudio fiscal detallado que demuestre el impacto real de la reforma sobre cada municipio y la suficiencia de cualquier mecanismo de compensación.

Mi posición no sería rechazar automáticamente una reforma al IUSI. Por el contrario, considero que una modernización del impuesto puede ser necesaria, pero debería realizarse con mayor análisis técnico, claridad jurídica y responsabilidad fiscal.

Una reforma tributaria debe buscar un equilibrio entre proteger al contribuyente, respetar su capacidad de pago y garantizar que las administraciones municipales mantengan los recursos necesarios para prestar servicios públicos.

En consecuencia, considero que una propuesta técnicamente más sólida debería establecer beneficios progresivos, definir con precisión los diferentes usos de los inmuebles, evaluar el impacto económico municipio por municipio y respaldar cada modificación mediante estudios técnicos previos. Esa combinación permitiría alcanzar los objetivos de la reforma sin generar nuevos problemas jurídicos, tributarios o financieros.

Juan Pablo Ramírez Director · Ramírez & Asociados
Excelencia, Ética y Confianza
Ramírez & Asociados Consultores · Auditores · Abogados
6a. Avenida 10-48, Zona 9, Ciudad de Guatemala
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